De acuerdo a los estatutos vigentes dice en el...
"Articulo 28.- El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 10 Designar, en lo posible de su seno comisiones especializadas para tareas especÌficas de carácter permanente o provisorio; siempre que esas comisiones se integren por socios de la Corporación, no podrán Estos recibir remuneración alguna como asimismo supervisar las actividades que realicen dichas comisiones".
Al interior del directorio del cepa funcionan distintas comisiones con el fin de distribuir las distintas áreas, actividades y responsabilidades existentes.
Cada director puede integrar una o mas comisiones de acuerdo a sus intereses. Pero hay que evaluar al momento de integrarse a una o varias de ellas, las habilidades, conocimientos y experiencia que uno tenga con el tema, el tiempo que se requiere invertir y disponer, los contactos relacionados que uno disponga y que puedan ser de utilidad, entre otras cosas.